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Judiciales

Sala decreta ilegal la detención de tres mujeres acusados de violar la normativa de COVID-19

Con base a un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano a favor de tres mujeres que fueron «aprehendidas por agentes de la Policía Nacional Civil» el domingo 22 en el municipio de Jiquilisco, (Usulután) mientras se encontraban realizando compras en el mercado local para proveerse de alimentos y medicinas, la Sala de lo Constitucional de la de la Corte Suprema de Justicia decretó que se verifique si estas detenciones son legales o no.

 La Sala ordenó que se verifique si son legales cada una de las privaciones de libertad hechas por la Policía Nacional Civil (PNC), desde el sábado 21 de marzo contra personas que circulaban sin justificación, durante la cuarentena domiciliar de 30 días ordenada por el Gobierno para prevenir contagios de coronavirus.

Esto deberá hacerse luego que la Sala decretó «auto de exhibición personal» a favor de todos los demandantes. Según la Ley de Procedimientos Constitucionales, «en todos los casos, sean cuales fueren, en que exista prisión, encierro, custodia o restricción que no esté autorizado por la ley, o que sea ejercido de un modo o en un grado no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por el auto de exhibición de la persona». Esto significa que la persona detenida debe ser llevada ante un juez o autoridad y se debe explicar las razones por las que «está reducida a prisión, encierro o restricción».

Y es que en el marco de las medidas restrictivas dictadas por el Ejecutivo para frenar la propagación de la pandemia del COVID-19, muchos agentes de la PNC se sobrepasaron y arrestaron a varias personas por andar circulando en las calles, violando supuestamente la restricción y fueron internadas en celdas de la PNC.

La resolución de la Sala se dio luego de la admisión de un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano a favor de tres mujeres que fueron «aprehendidas por agentes de la Policía Nacional Civil» el domingo 22 en el municipio de Jiquilisco (Usulután) mientras se encontraban realizando compras en el mercado local para proveerse de alimentos y medicinas.

Según el recurso presentado, las tres mujeres se encuentran retenidas en las instalaciones policiales de la localidad «sin que se defina su situación jurídica, se les proporcione alimentos y sin fundamento legal para su detención». La demanda expone que «tales personas eran las responsables en sus grupos familiares de la provisión de alimentos y productos farmacéuticos» y se les viola sus derechos constitucionales de libertad e integridad física, indicó la Sala.

Además, la resolución de la Sala dice que las personas que sigan detenidas  en dependencias judiciales o administrativas «distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria» deben ser «inmediatamente conducidas a sus viviendas o lugares de residencia, para que cumplan ahí obligatoriamente la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno». Explica que las dependencias judiciales y policiales no cumplen las condiciones mínimas requeridas por la Constitución para un internamiento forzoso con fines sanitarios.

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