Estas son las justificaciones válidas para no asistir a las JRV
Toda aquella persona que no se encuentre en los casos, debe de hacerse presente a las JRV de manera obligatoria o enfrentará un proceso sancionatorio.
Los ciudadanos que han sido seleccionados para formar las Juntas Receptoras de Votos (JRV), ya pueden confirmarlo a través del sitio habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). A pesar de ser obligatorio, el Código Electoral justifica la ausencia por las razones siguientes:
- Viaje programado: Si la persona seleccionada tenía un viaje planificado hacia otro país que esté programado justamente en las fechas electorales y tiene manera de comprobarlo, queda absuelto de la responsabilidad.
- Impedimentos físicos: Si la persona que ha sido seleccionada tiene un impedimento físico que le impida estar de pie por largos períodos de tiempo y esté médicamente comprobado, también queda absuelto de la responsabilidad.
- Tener más de 60 años de edad: Todas aquellas personas que excedan la edad mencionada en el Código Electoral, quedan absueltos de la responsabilidad.
Todas aquellas personas que no presenten alguno de los siguientes casos y hayan sido seleccionadas para conformar las JRV, deben presentarse de manera obligatoria. De no hacerlo, el TSE impondrá una multa de $25.00 a 114.28. La multa se define dependiendo del empleo desempeñado y el poder adquisitivo del sancionado.