Cámara Tercera de lo Penal ordena procesar autores intelectuales en caso Jesuitas
La Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador ratificó lo establecido por el Juzgado Tercero de Paz, para que se proceda a abrir el caso e investigar a los autores intelectuales de la masacre de los sacerdotes jesuitas en la UCA. Hecho perpetrado en noviembre de 1989, en el marco de la más grande ofensiva lanzada por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
Los magistrados de la Cámara dan la posibilidad a la Fiscalía General de la República (FGR), de presentar un nuevo requerimiento de acusación que esté apegado a la realidad jurídica del país.
Por su parte la UCA y los familiares de las víctimas ven nuevamente la luz para la obtención de verdad y justicia, luego de casi un año de que el Juzgado Tercero de Paz decretara la apertura del proceso.
Además los afectados ven la oportunidad de procesar a los autores intelectuales del crimen de los sacerdotes jesuitas: Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno y Armando López, todos asesinados el 16 de noviembre de 1989, junto al sacerdote salvadoreño Joaquín López, Elba y Celina Ramos, ambas colaboradoras.
En este proceso se deroga lo establecido por el Juzgado, en el año 2000, cuando absolvió al expresidente de la República, Alfredo Félix Cristiani Burkard, así como a los miembros del Estado Mayor de la Fuerza Armada de El Salvador: René Emilio Ponce (fallecido), Juan Rafael Bustillo, Juan Orlando Zepeda, Inocente Orlando Montano, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios. En aquella ocasión la Cámara resolvió que la apelación presentada por la defensa de los supuestos autores intelectuales de la masacre de la UCA, no procedía, ya que la defensa alegaba “cosa juzgada”.
Se confirma la nulidad del sobreseimiento definitivo y la audiencia inicial del año 2000, también se revoca la decisión de dejar nulo el requerimiento fiscal, dejando sin obstáculos la facultad que tiene el Juez de Paz, ya que se deja a criterio del juzgador para que establezca si está conforme o no con el requerimiento que presente la Fiscalía de acuerdo a la legislación de 1997.