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Corte Suprema declara improcedente demanda de inconstitucionalidad contra cancelación del TLC El Salvador-Taiwán

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, declaró hoy improcedente la demanda de inconstitucionalidad que se realizó a la cancelación del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y El Salvador, la cual había sido interpuesta por el sector azucarero.

“La razón que fundamenta tal decisión es que esta Sala carece de competencia material y de los elementos suficientes para enjuiciar los actos que los demandantes cuestionan, ya que el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución”, señaló la Sala en su resolución.

La Sala explica que el artículo 18.05 del TLC con Taiwán es muy claro al prever que cualquier parte podrá denunciarlo.

“Aunque el Tratado de Libre Comercio con Taiwán haya sido ratificado por la Asamblea Legislativa, lo cierto es que el fundamento de la supuesta denuncia que se impugna deriva de la regulación contenida en el mismo Tratado Internacional y no de la Constitución, por lo que la validez de tal acto normativo es un asunto ajeno a esta Sala”, detalló.

El 21 de febrero representantes de la industria azucarera interpusieron la demanda de inconstitucionalidad, luego que se conociera que el 13 de diciembre del año pasado el Gobierno cancelara el TLC e iba a funcionar hasta el pasado 15 de marzo. Según los demandantes, el proceso “violaba los derechos de propiedad y seguridad jurídica por inobservancia al principio de legalidad”, en virtud que esta decisión debió contar con la ratificación de la Asamblea Legislativa.

Ante ello, la Sala emitió una medida cautelar mientras resolvía el caso, pero con la decisión de ahora será el Gobierno quien decida cuándo seguirá el proceso de cancelación.


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