FMLN propone prohibir el uso de bolsas plásticas y de desechables
Foto LPG
La iniciativa presentada este miércoles 15 de mayo en la Asamblea Legislativa por la fracción del FMLN contempla la prohibición de fabricar, importar, comercializar o utilizar pajillas, removedores, hisopos y envases desechables en El Salvador. El impuesto entraría en vigencia el 1 de agosto del 2020, si es aprobado.
El anteproyecto de “ley para la prohibición de plásticos de un solo uso y recipientes o envases descartables” no es nada nuevo, en los países avanzados de Europa o en naciones como China continental esta medida ya está siendo aplicada.
Actualmente existe una tendencia en todo el mundo de prohibir el uso de bolsas de plástico. Estas iniciativas surgen debido a la grave contaminación que existe, la cual afecta la flora, fauna y en general los ecosistemas. Aunque parezca ser muy tarde, es el momento justo para comenzar a mitigarlo.
Senegal
En la República de Senegal entró en vigor una ley el pasado 1 de enero por el Parlamento senegalés la cual prohíbe la producción, importación, venta y distribución de bolsas de plástico en todo el territorio nacional, con multas que llegan a los 30.000 Euros. La nueva ley está destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, ya que en los últimos años las bolsas se han convertido en un gran problema debido a su uso extendido.
México
La CDMX, en México se encuentra en el “top 5” de las ciudades más contaminadas del mundo. Sin embargo, sus gobiernos en al año 2010 dispusieron una multa de hasta más de 10 mil pesos mexicanos, tanto los grandes como los pequeños empresarios que regalen bolsas a sus clientes. El país no cuenta con una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas de plástico no biodegradables. Sin embargo en varias entidades del país se están tomando serias medidas para resolver este problema.
China
Desde 2008, las bolsas de plástico están totalmente prohibidas. Desde el 1° de junio de ese año se dictó una regulación nacional que prohíbe la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de no menos de 0,025 milímetros de espesor. En aquel país se dieron casos de alcantarillas completamente taponadas por estos residuos sólidos.
EE.UU, Estados Unidos de América
El país aún no cuenta con una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas de plástico a nivel nacional; actualmente esta situación se encuentra regulada a través de normas de nivel estatal, por ejemplo:
Los Ángeles California es la ciudad más grande de Los Estados Unidos, desde el mes de mayo de 2012 tienen reglas que limitan el uso de bolsas plásticas. Por su parte la paradisíaca isla de Hawaii aprobó una ley para dar a las empresas un plazo de dos años para prohibir por completo el uso de bolsas plásticas y adaptarse a las de papel.
Italia
Es otro gran país que ya hizo lo propio. Desde el año 2010 obligan al el comercio y a todas las tiendas a contar con bolsas hechas de tela, papel, algún derivado o de plástico reciclado y biodegradable.
España
En este país Europeo en marzo del 2011, el Gobierno español aprobó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir pausadamente el consumo de bolsas de un solo uso. El objetivo es eliminarlas definitivamente en año 2018.
Francia
El pasado 26 de mayo de 2015, el gobierno de este país aprobó la prohibición de la entrega, venta, distribución de bolsas de plástico no biodegradables en los supermercados.
La mayoría de países de la Unión Europea optaron desde entonces por introducir un impuesto a este tipo de bolsas, apostando a que si los compradores ven el problema de gastar más dinero, ellos mismos optarían por alternativas. Y si no, aportarían dinero a las arcas del estado, las cuales siempre viene bien para los gobiernos.
En El Salvador
La iniciativa surge “considerando” que los plásticos de un solo uso generan “una serie de consecuencias negativas” debido a su dificultad para descomponerse, por la dificultad para reutilizarse y por la cantidad en que se producen. “65 toneladas de plástico se generan solo en el área metropolitana de San Salvador del cual solo una tercera parte es reciclado de una manera formal, continuando lo demás en las calles”, expone el anteproyecto. La ley regularía el “plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano” y se aplicaría en todo el país.
Se define como “plástico de un solo uso” a aquellos que son “de base polimérica” y que están diseñados para usarse una vez –como su nombre lo indica- y “con corto tiempo de vida útil” y cuya composición y características no permite o dificulta su biodegradabilidad o su valorización (reutilización). “También se le conoce como descartable”, indica.
Al año
Pasados los doce meses de entrada en vigencia de la ley, sería prohibido importar, distribuir, entregar, comercializar, consumir o fabricar para el consumo en El Salvador las pajillas y similares, bolsas de base polimérica no biodegradables con aditivos que catalicen la fragmentación del material en microfragmentos o microplástico y las “bolsas de base polimérica cuya dimensión tenga un área menor a 900 centímetros cuadrados y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 micras”.
Al año y medio
A los 18 meses de la ley deberán reemplazarse en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizables por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no genere contaminación por microplástico en “todas las instituciones de gobierno, supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios”.
Para aplicar esta obligación, los establecimientos cobrarán a los usuarios por cada bolsa reutilizable o con degradación aceptable una cantidad de dinero que “como mínimo” equivalga al precio del mercado y se informará de forma explícita al consumidor.
Tres años
A los 36 meses será prohibido importar, distribuir, entregar, consumir y fabricar para el consumo en El Salvador “bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización (reutilización)”, así como las “vajillas de base polimérica” que no sean reciclables así como el uso de “recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano”.
La Ley asegura que establecerá “progresividad y los mecanismos necesarios para no afectar las actividades de la micro y pequeña empresa”.