Diputados elimina recargos extra en tarjetas de crédito
Ayer, en la plenaria, los diputados aprobaron reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, referentes al recargo por incumplimiento de pagos e intereses moratorios. Esta reforma representa un alivio al bolsillo de los tarjehabientes que por “x razón” han caído en mora.
Anteriormente se cobraba intereses sobre intereses, es decir que si una persona quedaba en mora con su tarjeta tenía que pagar los intereses de esa mora, pero se le iban acumulando intereses durante el tiempo que se tardaba en cancelarla.
Ahora los intereses solo serán aplicados al saldo de capital adeudado. Además será obligatorio que los emisores envíen alerta de cada transacción.

Esta reforma representa un alivio al bolsillo de los salvadoreños que por “x razón” habían caído en mora.
Dentro de los cambios se contempla la eliminación del interés a recargos por mora o por incumplimiento de pagos en las compras por cuotas. Además será obligatorio que los usuarios sean notificados vía electrónica de sus transacciones.
“En el caso de las compras por cuotas hemos logrado que se informe de manera debida los términos en que ésta se desarrolla”, destacó el parlamentario Juan José Martel, del CD.
Bien utilizadas las tarjetas de crédito, la tasa de interés es «cero”, aseveró el diputado del PDC, Rodolfo Parker. El diputado añadió que la tarjeta de crédito constituye un financiamiento rápido, incluso hasta por 30 días, sin que represente recargo de interés.
Las reformas aprobadas
Los cambios aprobados ayer con los votos de 71 legisladores contemplan que cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago el mismo se cobrará únicamente si el monto de capital de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares, es decir, el cobro de interés será al monto de capital de la cuota y no sobre el monto total de la cuota adeudada.
Por ejemplo: una persona debe pagar una cuota de $50, de los cuales $30 van a capital y $20 en concepto de intereses. Con la reforma el recargo que le cobrarán será por el monto que va a capital y no a interés.
Anteriormente el artículo 20 de la ley decía que cuando se cobre un recargo por incumplimiento de pago, éste se cobrará “únicamente si el monto de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares”. Pero eso generaba un doble cobro de intereses, pues la cuota en mora ya tenía un cobro de intereses.
Ahora con la reforma el cobro será por “monto de capital de la cuota” y no sobre “monto de la cuota en mora” se deja claro que no se cobrarán más intereses.