El TSE está obligado a inscribir la candidatura de Bukele

De no inscribir la formula presidencial de Nuevas Ideas, el organismo colegiado caería en delito informó el magistrado Orellana.
El magistrado Noel Orellana participó en un programa de entrevista en donde habló acerca de la candidatura presidencial presentada por Nuevas Ideas, que lleva al actual presidente de la República y al vicemandatario Félix Ulloa. Ante ello, Orellana aseguró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) está obligado a inscribir la candidatura y de no hacerlo, caería en delito.
“Es una orden que el tribunal constitucional le está dando al Tribunal Supremo Electoral que, si en caso que el ciudadano presidente decidiere participar en una elección, en un nuevo período, el Tribunal Supremo Electoral tendría la obligación de inscribirlo”, explicó el magistrado.
¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA VISIÓN DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL POR LA NUEVA SALA DE LO CONSTITUCIONAL?
A pesar de que la Constitución Prohíbe la reelección de manera inmediata, siendo que el candidato debe pasar por lo menos 10 años sin haber ejercido el cargo de presidente para garantizar una alternabilidad en el poder Ejecutivo, la Sala de la Constitucional impuesta el 1 de mayo de 2021, dijo en septiembre del mismo año que las Salas anteriores habrían mal interpretado la Constitución de la República y que esta permite la relección de forma inmediata por una sola vez.
La Sala mantiene que si el candidato presidencial renuncia a su cargo seis meses previos a las elecciones, podrá participar en los comicios correspondientes. Sin embargo, en el mismo año señalaron que el presidente de la República debía ser sustituido por el vicepresidente, siendo este quien no podría reelegirse por no esperar el periodo apropiado, pero el partido de Nuevas Ideas (NI) ha presentado la misma formula presidencial el pasado nueve de junio.
Es por esta nueva interpretación de la Sala de lo Constitucional en 2021 que el TSE está obligado a aceptar la formula de NI: «Estamos cayendo en un delito, por ejemplo, en el Código Penal, en un delito de desobediencia de sentencia emanada de tribunal superior”, reiteró el magistrado Orellana.
AL MENOS CINCO ARTÍCULOS DE LA CONSTITUIÓN QUE PROHÍBEN LA REELECCIÓN
Los artículos que hablan acerca de la prohibición a la reelección presidencial, según el abogado Luis Merino son los siguientes:
Art. 152 inciso primero: Pérdida de la ciudadanía por la promoción de la reelección presidencial.
Art 75, inciso cuatro: La Asamblea Legislativa debe desconocer al Presidente si continúa en el cargo después de terminado su periodo.
Art 131, numeral 16: Prohibición para que el Presidente permanezca en su cargo un día más luego de terminado su periodo.
Art 154: Disposiciones sobre la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia irreformables.
Art 248: Si se viola este principio, el pueblo está obligado a la insurrección, mismo al que el presidente Bukele hizo alusión el nueve de febrero de 2020.







