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Elecciones 2024Nacionales

Estas son las justificaciones válidas para no asistir a las JRV

Toda aquella persona que no se encuentre en los casos, debe de hacerse presente a las JRV de manera obligatoria o enfrentará un proceso sancionatorio.

Los ciudadanos que han sido seleccionados para formar las Juntas Receptoras de Votos (JRV), ya pueden confirmarlo a través del sitio habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). A pesar de ser obligatorio, el Código Electoral justifica la ausencia por las razones siguientes:

  • Viaje programado: Si la persona seleccionada tenía un viaje planificado hacia otro país que esté programado justamente en las fechas electorales y tiene manera de comprobarlo, queda absuelto de la responsabilidad.
  • Impedimentos físicos: Si la persona que ha sido seleccionada tiene un impedimento físico que le impida estar de pie por largos períodos de tiempo y esté médicamente comprobado, también queda absuelto de la responsabilidad.
  • Tener más de 60 años de edad: Todas aquellas personas que excedan la edad mencionada en el Código Electoral, quedan absueltos de la responsabilidad.

Todas aquellas personas que no presenten alguno de los siguientes casos y hayan sido seleccionadas para conformar las JRV, deben presentarse de manera obligatoria. De no hacerlo, el TSE impondrá una multa de $25.00 a 114.28. La multa se define dependiendo del empleo desempeñado y el poder adquisitivo del sancionado.

Jonathan Guerrero

Jonathan Guerrero, periodista con cinco años de experiencia, desenvolviéndose en medios digitales desde el año 2021. Escribe desde El Salvador con énfasis en temas de realidad nacional como en información de última hora. Ha cursado diferentes diplomados en la Universidad Centroamericana (UCA), enfocados en periodismo, locución y producción radiofónica.
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