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Nacionales

Hasta 4 años de prisión por maltrato animal

Con 68 votos, la Asamblea Legislativa aprobó hoy penas de 2 a 4 años de prisión por el delito de maltrato animal aumentables hasta en una tercera parte si hay ensañamiento, daños al sentido, órgano o miembro del animal, o en presencia de un menor.

La reforma crea este nuevo delito en un nuevo artículo 261-A al Código Penal. El delito será de acción pública, es decir, el proceso penal puede iniciar sin necesidad de una denuncia. Votaron Nuevas Ideas, PCN, GANA, PDC, Nuestro Tiempo y Vamos.

El delito excluye: actividades productivas, sacrificios humanitarios de animales, investigaciones científicas, intervenciones veterinarias con riesgo de salud o integridad física de las personas, así como “las corridas taurinas, deportes o prácticas en festejos locales o nacionales”.

La fracción de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) consideró que la pena es desproporcional y sugirió penas de 1 a 3 años.

René Portillo Cuadra, jefe de fracción de Arena, advirtió que “hay delitos de corrupción que están penalizadas de 1 a 3 años”. Portillo Cuadra aseguró que la reforma presenta tres penas.

Si pena es menor a 3 años, puede ser sustituida

Si la pena no supera los 3 años de prisión, será sustituible por jornadas de trabajo de utilidad pública o multa.

En un inicio, el proyecto presentado sugería que la pena en general sería sustituible por jornadas o días multas, en un rango de 50 a 150.

Sin embargo, la reforma aprobada hoy indica que respetará el artículo 74 del Código Penal, que permite el reemplazo de penas que no excedan de tres años por “igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública”. La diputada Marcela Pineda lo reiteró en el pleno.

Dina Argueta, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), aseguró que hay «una ambigüedad» sobre la aplicación de las penas. «¿Será el juez o será la persona que tiene derecho a pedir medidas sustitutivas?», preguntó.

Si el autor repara, no incurre en pena

La reforma permite aplicar “la excusa absolutoria”, que establece que, si el autor del delito repara el daño, no incurre en pena alguna.

Este beneficio está regulado en el artículo 263 del Código Penal, que también indica que el juez ordenará la adopción de medidas para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.

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