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¿Los hijastros de ciudadanos estadounidenses obtienen la naturalización automáticamente?

La inmigración por reunión familiar en los Estados Unidos permite que un ciudadano estadounidense por nacimiento, naturalizado o Residente Permanente patrocine a su esposo, hijos, padres y hermanos, para obtener la famosa green card.

El procedimiento no es sencillo, incluso puede tardar 10 años o más para los casos de padres y hermanos, ya que también depende de cuántas green card hay disponibles por país, pues algunos, como México y China, tienen un alto número de solicitudes.

Hay distintos tipos de combinaciones que abogados señalan que puede funcionar para solicitar a un familiar, pero el caso de los hijos es especial, ya que en algunos casos se pueden solicitar pruebas de ADN a los padres.

Un caso reciente expuesto por el abogado Allan Wernick, director del programa Citizenship Now! de la Universidad de Nueva York, cuestiona si un menor de quien uno de los padres es extranjero y tiene una madrastra o padrastro sería naturalizado automáticamente. La respuesta es no.

La única opción para que eso ocurra es que la madre o padre biológico del menor obtenga la ciudadanía antes de que su hijo cumpla los 18 años, entonces, por «derivación», el menor sería naturalizado.

«Si se naturaliza antes de que su hijo cumpla 18 años, puede derivar la ciudadanía estadounidense a través de usted», indica Wenick. «La ley no otorga la ciudadanía derivada a los hijastros de los ciudadanos estadounidenses».

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), en su capítulo sobre la “Asignación de Visas de Inmigrante” (203), establece la forma en que cualquiera puede promover la solicitud de Residencia Permanente para sus esposos, padres, hijos y hermanos ante Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

“Asignación de preferencia para inmigrantes patrocinados por la familia”, comienza el capítulo que luego especifica que “los extranjeros… para inmigrantes patrocinados por la familia recibirán visas” y enlista las categorías de la siguiente manera:

Hijos e hijas solteros de ciudadanos.- “Los inmigrantes calificados que son hijos o hijas solteros de ciudadanos de los Estados Unidos recibirán visas en un número que no exceda 23,400”.

Cónyuges e hijos solteros e hijas solteras de extranjeros residentes permanentes.- “Inmigrantes calificados – (A) quienes son los cónyuges o hijos de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, o (B) que son los hijos solteros o las hijas solteras (pero no son los hijos) de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, se les deben otorgar visas en un número que no exceda 114,200”.

Hijos casados e hijas casadas de ciudadanos.- Los inmigrantes calificados que son hijos casados o hijas casados de ciudadanos de los Estados Unidos recibirán visas en un número que no exceda 23,400″.

Hermanos y hermanas de ciudadanos.- “Los inmigrantes calificados que son hermanos o hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos, si dichos ciudadanos tienen al menos 21 años de edad, se les asignarán visados en un número que no exceda los 65,000”.

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