Nuevos días de circulación de personas según terminación de DUI
El decreto ejecutivo 29 señala la actualización de los días habilitados para la circulación de personas según el número de terminación del Documento Único de Identidad (DUI), pasaporte o carné de residentes para extranjeros.
El artículo 11 establece que, “para el abastecimiento de alimentos o transacciones en agencias de bancos, se segmentará a la población conforme a la terminación del último dígito del documento de identidad”.
Los días habilitados comprenden del miércoles 3 al lunes 15 de junio, clasificándose de la siguiente manera:

- Terminación 0-1-2= Jueves 4, lunes 8 y viernes 12 de junio de 2020.
- Terminación 3-4= Viernes 5, martes 9 y sábado 13 de junio de 2020.
- Terminación 5-6= Sábado 6, miércoles 10 y domingo 14 de junio de 2020.
- Terminación 7-8-9= Miércoles 3, domingo 7, jueves 11 y lunes 15 de junio de 2020.
Las personas que no cuenten con Documento Único de Identidad, podrán circular con la certificación de su DUI, extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
Lo dispuesto en dicho artículo no tendrá aplicación para:
- Trabajadores de la salud
- Agentes de la Policía Nacional Civil
- Elementos de la Fuerza Armada
- Ferreterías y farmacias para efectos de aprovisionarse de insumos médicos o reparaciones de sus viviendas a causa de la emergencia.



