Diputados acuerdan aumentar penas por difusión de información o pornografía que denigre a las mujeres

Las reformas son a los artículos 50 y 51 de la LEIV y busca aumentar las penas de cárcel.
Los diputados de la comisión de Mujer e Igualdad de Género acordaron este viernes reformar los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
La reforma al artículo 50 señala que se aumenta la pena por difusión de información que dañe o denigre a las mujeres con sanciones de 3 a 5 años. La pena actual establece penas de 1 a 3 años.
La segunda reforma corresponde al artículo 51 de la LEIV, en el sentido se aumente la pena por difundir pornografía sin consentimiento de una mujer.
La redacción actual lo define en penas de 4 a 8 años. Con la reforma las penas aumentan de 5 a 10 años.
Además, un vacío que el artículo 50 tenía era que no establecía si las penas eran de cárcel o no. La reforma si lo deja establecido.
El dictamen favorable fue aprobado por unanimidad y pasará al pleno para su aprobación.



