Los que solicitaron anticipo del 25% de ahorro para pensiones podrán jubilarse sin reintegrarlo

La Asamblea Legislativa aprobó dos enmiendas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP); la primera para que los afiliados que hicieron uso del anticipo del 25% jubilarse al reunir todos los requisitos para gozar de un pensión, sin tener que reintegrar ese saldo y la segunda, agilizará el proceso de entrega de los fondos a los beneficiarios en caso de fallecimiento del cotizante.
La reforma al artículo 126-F de la Ley SAP beneficiará a los cotizantes que han utilizado el anticipo de saldo y que posteriormente quedaron sin empleo, con alguna discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que les impida continuar laborando. Ante cualquiera de estas situaciones, los cotizantes podrán solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones que calcule el saldo disponible de su cuenta individual y la pensión a la que pudiese tener derecho, según proceda y cuando el afiliado acepte recibir.
El presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, sostuvo que esa reforma se orienta a que “por lo menos, se les dé la pensión en el tiempo que le dure sus fondos, porque al final, la misma persona se gastó dinero de su propia cuenta, no lo ha pagado pero es dinero de ellos que tienen ahorrado en su cuenta individual”.
La modificación hará posible que la pensión de sobrevivencia llegue a otros beneficiarios en caso de que no exista o no sobreviva ninguno de los miembros del grupo familiar -la cónyuge, él o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres, legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante.