Polémica por resolución favorable al magistrado de la Cámara de lo Civil, acusado de agredir sexualmente a una niña de 10 años
Fiscalía manifestó que esperarán la resolución fundamentada debidamente; por parte de la cámara primera de lo penal, en base a cuales han sido sus análisis Jurídicos ya que esto podría ser solamente un fallo.
La agresión sexual se da cerca de la
vivienda de la menor. El señor Escalante no dio ninguna explicación de su
llegada a este lugar, el día de los hechos, dijo la representación Fiscal.

La audiencia preliminar en contra del magistrado de la Cámara de lo Civil, Jaime Escalante Díaz, por d agredir sexualmente a una niña de 10 años, se realizó el martes 29 de octubre de este año.
Hoy la Cámara 1° de lo Penal se
declaró incompetente de juzgar al magistrado Eduardo Escalante, porque consider
que no existió delito contra la víctima de 10 años.

Por otra parte el abogado defensor, en declaraciones a la Prensa manifestó, que la cámara dijo que no hay delito; hay otro tipo probable de conducta y lo que hace es declararlo como falta, que deja de ser delito y como consecuencia está diciendo “mándenlo a un juzgado de Paz, para que lo juzgue y será este quien determine si hay o no hay delito”
Palabras del abogado defensor “El articulo 392 trata sobre el tema de los tocamientos que de forma instantánea o inmediata pueda hacer una persona en lugares públicos aprovechándose de los descuidos de la persona que sufre el tocamiento, ejemplo una persona que aborda un autobús con el objeto de tocar una o varias personas no tiene determinada su víctima, lo hace con la persona que va pasando, otro ejemplo puede ser por el descuido de la víctima , esto; puede ser en un balneario, en cualquier lugar donde alguien se atreva a hacerlo; como consecuencia el tocamiento no pone en riesgo la intimidad o libertad sexual de la persona porque es instantáneo y no tiene determinación de que el agresor haya determinado, haya controlado, la haya agredido haya accesado a ella de una forma prevista. Dijo el defensor del acusado.
¿Que dice el Código Procesal Penal?
ACTOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO Art. 392.- Será sancionado con diez a treinta días multa: 1) El que en sitio público se desnudare o bañare desnudo; 2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares; (19) 3) El que en sitio público o de acceso al público escribiere palabras o hiciere dibujos indecentes en paredes, baños, pedestales o en cualquier otro objeto situado permanentemente en dichos lugares; 4) El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos;



