Reformó el artículo 32 del Código Procesal Penal, que consiste en la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

Con seis abstenciones y 65 votos a favor de los diputados de Nuevas Ideas, Gana, PDC, PCN y Vamos, La Asamblea Legislativa reformó el artículo 32 del Código Procesal Penal, que consiste en la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Además podrán ser aplicados retroactivamente.
Los delitos son: peculado y peculado por culpa, negociaciones ilícitas, Exacción, Cohecho Propio, Cohecho Impropio y Activos, Malversación, Enriquecimiento Ilícito Infidelidad a la Custodia del Registro o Documentos Públicos, Soborno Transnacional, Tráfico de Influencias.
Estas reformas vuelven imprescriptibles los delitos de corrupción, eso implica que un delito de corrupción podrá ser perseguido sin la barrera legal del tiempo como era antes.

Los diputados e Nuevas Ideas dijeron que dicha prescriptibilidad abona a la impunidad. Además las reformas catalogan los delitos como de orden público, Esto significa que no se hayan cometido en 1984, en 1999 o en 2009.
Dijeron ue lo importante de esto es que no solo tienen efecto retroactivo y va a tener aplicación para todos los funcionarios que cometan este tipo de ilícitos.
Nuestro Tiempo reaccionó por considerarlo inconstitucional, y señalaron que es la Corte Suprema de Justicia es la que debe declarar si una ley es o no de orden público.



