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Nacionales

Declaran ilegal el pago de $2.5 millones que la empresa Técnica Industrial Agropecuaria (TECNIA) le reclamaba a ANDA

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador declaró ilegal el pago de $2.5 millones que la empresa Técnica Industrial Agropecuaria (TECNIA) le reclamaba a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) como parte del litigio con la autónoma porque TECNIA finalizó de manera unilateral dos contratos de suministros.

Sin embargo, los $2.5 millones son superior al monto por el que ANDA fue condenada por el juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador a pagarle a TECNIA.

“Esta Cámara puede concluir con certeza que el acuerdo cinco del acta número treinta y uno, emitido por la Junta de Gobierno de ANDA, tomado en sesión ordinaria celebrada el día trece de julio de 2017, está fundado en infracciones al ordenamiento jurídico”, señala el fallo de la Cámara.

El acuerdo cinco al que se refiere la resolución permitió que la Junta de Gobierno de ANDA, en la administración de Marco Antonio Fortín Huezo, autorizara un acuerdo extrajudicial con TECNIA y con su propietaria, Lygia de Pozas, para que la autónoma les pagara $7, 471,339.40, es decir, $2, 556,059.92 más del monto ordenado por el juzgado Cuarto de lo Civil y luego ratificado por la Cámara Segunda de lo Civil.

ANDA fue condenada a pagar $4, 686,708.65 a la referida sociedad por daños y perjuicios. Otros $228, 571,43 por daños morales a la señora De Pozas. La sentencia fue emitida el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de lo Civil.

“En cuanto a la parte declarada lesiva por parte demandante, es decir, el pago por la suma de $2,556,059.92, repercutiendo todo ello desfavorablemente en los intereses económicos y de otro orden de la citada administración , lesionando consecuentemente el interés público, razón por la cual el acuerdo es ilegal por ser lesivo al interés público”, señala el fallo judicial. Además la Cámara declaró que “no existe una vulneración al derecho de propiedad de los particulares favorecidos, respecto a la suma de dinero que fue determinada legalmente por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador y confirmado por la Cámara Segundo de lo Civil de San Salvador, del cual tienen derecho, y que no va en contravención a las leyes y a la Constitución”.

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