Asamblea avalan delitos de conducción peligrosa para todo nivel de alcohol
Hoy se realizó la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Legislativa, en donde el viceministro de Transporte Nelson Reyes participó, y se discutió la modificación del artículo 147-e del Código Penal.
Según la modificación de este artículo 147-e, se considerará delito de conducción peligrosa el conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas.
Manifestaron «Esto a fin de proteger la vida de la población en las calles y carreteras», según apuntó el VMT en sus redes sociales oficiales.
Así esta tarde la Asamblea Legislativa aprobó unánimemente dos dictámenes favorables, incluyendo el aumento de penas de prisión para conducción peligrosa, que sería delito independientemente de la cantidad de alcohol que haya consumido cualquier conductor.
Uno de los cambios realizados a la reforma, a solicitud del diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas fue que la reforma inicie su vigencia el mismo día de publicación en el Diario Oficial. También, la reforma deberá ser aprobada por el pleno legislativo, que se reunirá este viernes 20 de diciembre.
Sin embargo, para su vigencia deberá ser sancionada posteriormente por el presidente de la República, Nayib Bukele, y publicada oficialmente en al Diario Oficial.
La reforma acordada para el artículo 147-e del Código Penal aumentaría las penas de prisión, con:
-De 2-4 años a 2-5 años de prisión, para el delito de conducción peligrosa en vehículos comunes.
-De 3-6 años a 5-10 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos de transporte público y transporte de carga.
-Un máximo de 10 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por vehículos comunes.
-Un máximo de 15 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por transporte público y transporte de carga.
Además se puntualizó en la segunda reforma al Código procesal penal, también aprobada este día jueves en dicha comisión, permitirá que la conciliación no extinga la posibilidad de procesar penalmente al acusado cuando el delito de conducción peligrosa vinculado al consumo del alcohol o drogas haya provocado un homicidio culposo.