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Nacionales

Condenan a magistrado Escalante a 10 años de prisión por agresión sexual en una niña

La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador condenó a 10 años de prisión al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, tras ser encontrado culpable del delito agresión sexual en perjuicio de una niña de 10 años de edad, en un hecho ocurrido en la residencial Altavista, Ilopango.

“Se pudo romper el principio de inocencia al magistrado Escalante Díaz y ha quedado inmediatamente detenido”, manifestó la fiscal, al finalizar el juicio.

La Fiscalía está consciente que la decisión de la Cámara es apelable, de ahí que la detención se sigue considerando provisional, ya que la ley “le franqueo esos recursos a la defensa técnica”.

Los magistrados fundamentaron su decisión en las pruebas que la Fiscalía aportó, en las que se establecen los hechos tanto en su calificación jurídica como en la participación delictiva del imputado. “Contamos con prueba documental, pericial y testimonial “, expresó la fiscal del caso.

El juicio del magistrado Escalante se instaló el 7 de marzo y finalizó el viernes 11 de marzo; este lunes fue entregado el fallo, pero a diferencia de otros procesos judiciales, el exmagistrado no fue sacado visiblemente, sino en privado.

La supuesta agresión sexual que lo llevó a esta condena ocurrió el pasado 18 de febrero a eso de las 5:30 p.m., en la residencial Altavista, Ilopango, al oriente de San Salvador, cuando una persona dijo a la madre de la víctima que un sujeto le había tocado la parte genital a su hija, razón por la cual, la progenitora de la menor le dio persecución y lo identificó para denunciarlo, así como llamó al 911 para que lo detuvieran de inmediato.

En un primer proceso, el 5 de noviembre de 2019, los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal lo sobreseyeron aludiendo que los hechos que se le atribuían no llegaban a la calificación de delito de agresión sexual en menor, sino a una falta, precisamente la de “actos contrarios y a las buenas costumbres y al decoro público”.

Esa decisión fue duramente cuestionada por los salvadoreños quienes ejercieron presión en las redes sociales y en las calles, para que el caso no quedara en la impunidad. La resolución generó protestas en organizaciones defensoras de derechos humanos bajo la consigna: «Tocar niñas sí es delito».

Eso hizo que el caso fuera a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados, ordenaron que fuera admitida toda la prueba de la Fiscalía General de la República y la defensa, y que el proceso fuera enviado a la Cámara Segunda de lo Penal para que programe el juicio.

La Fiscalía planteó que el delito atribuido al magistrado desaforado no permitía ninguna medida alterna a la detención, ya que el artículo 331 del Código Procesal Penal señala que un acusado de delitos relativos a la libertad sexual no puede gozar de medidas.

Por tratarse de una menor de edad, el juicio se realizó con total reserva solo con la participación de las partes, y no fue posible que los periodistas pudieran estar presente en la diligencia.

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