El Ejecutivo no tiene las facultades de limitar derechos fundamentales según la Constitución
El Órgano Ejecutivo no tiene las facultades de limitar derechos fundamentales según la Constitución vigente desde 1983 y su única opción es buscar consensuar una ley formal con la Asamblea Legislativa, así lo señala la Sala de lo Constitucional ante el reclamo del Presidente Nayib Bukele de que el órgano Judicial le está bloqueando atribuciones que le permite la ley.
Así le respondió la Sala de lo Constitucional al Presidente Nayib Bukele quien envió hace tres días una solicitud a la Sala pidiendo que se le «devuelva sus facultades que expresamente le da la ley y que se le ha quitado vía sentencias».
La Sala apunta que el reclamo del Presidente contiene, entre otras cosas, «una interpretación particular» de artículos del Código de Salud y de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que no han sido declarados inconstitucionales.

En su dictamen la Sala responde a Bukele que: «En respuesta a su petición, esta Sala le aclara: en primer lugar, que en el sistema constitucional salvadoreño vigente desde 1983 y de acuerdo con la jurisprudencia constante de este Tribunal, el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido facultades para limitar por sí mismo los derechos fundamentales de las personas. La reserva de ley formal para restringir derechos de las personas, es decir, la exigencia de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y sancionada por la Presidencia de la República, es una premisa básica y fundamental que no puede soslayarse. En consecuencia, esta Sala no puede «devolver» una atribución que el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido en la Constitución vigente», se lee en el documento de ocho páginas dirigido al mandatario.
La Sala añade que: «esta Sala no le ha quitado al Órgano Ejecutivo ‘todos los recursos legales’ para controlar el avance del virus de la Covid-19, ni lo ha convertido en un ‘mero administrador de hospitales y un emisor de recomendaciones a la población'» sino que «lo que hizo este Tribunal, mediante sentencia de inconstitucionalidad» es «ejercer el control requerido por distintos ciudadanos al resolver sus demandas y declarar que tanto el Órgano Legislativo como el Ejecutivo (los dos, no solo este último) violaron la Constitución de la República al adoptar medidas que limitan derechos fundamentales sin que presentaran justificación suficiente y, en el caso de los decretos ejecutivos, sin competencia normativa alguna para intervenir de la manera en que lo hicieron sobre limitaciones a los derechos de las personas».
La Sala agregó que dicha decisión «no es un obstáculo ni una prohibición para que el Órgano Ejecutivo haga su trabajo frente a la pandemia, sino un control establecido por la Constitución sobre la forma en que dicho trabajo debe ser realizado», que «el Órgano Ejecutivo no está habilitado por la Constitución para limitar derechos fundamentales y, por tanto, si para controlar la pandemia necesita imponer este tipo de restricciones, su única alternativa, conforme a una república democrática es consensuar una ley formal, aprobada por la Asamblea Legislativa en la que se establezcan dichas limitaciones, proporcionalidad, temporalidad, estricta necesidad, lo cual siempre estará sujeta al control de esta Sala».



