Fiscalía recibe el caso de niña abusada por magistrado Jaime Escalante
Por EFE
La Fiscalía General de la República (FGR) recibió este miércoles la resolución de la Cámara Primero de lo Penal sobre el caso de una niña de 10 años que supuestamente fue abusada sexualmente por el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz.
La FGR informó a través de sus redes sociales que «se ha recibido la resolución de la Cámara Primero de lo Penal» e indicó que «el equipo fiscal la analizará y preparará la apelación».
«Esta institución sostiene que el magistrado Escalante Díaz cometió una agresión sexual en menor y no una falta», añadió la entidad fiscal.
Los jueces
Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primero de lo
Penal de San Salvador, optaron por no llevar a juicio al magistrado Escalante
Díaz al fallar que el tocamiento a la menor no puede ser tipificado como un
delito, sino que es una falta.
Consideraron que esa acusación no tiene la gravedad suficiente para considerarla delito porque Escalante Díaz supuestamente tocó las partes íntimas de la niña de 10 años de manera instantánea, encima de la ropa de la víctima, durante un descuido de la menor y en horas de la tarde en un lugar público.
«Aunque se trate de un tocamiento producido en una zona anatómica localizada en la región púbica del cuerpo, si este es de carácter instantáneo, si se produce sobre la ropa de la víctima, aprovechando un descuido de ésta y en un lugar que hace imposible que el grado de invasividad corporal sea mayor por ser un lugar público, transitado aún en horas del día; la conducta carece de la gravedad y trascendencia suficiente para lesionar la indemnidad sexual», dijeron los magistrados.
También señalaron que el peritaje que el Instituto de Medicina Legal (IML) hizo a la menor, una de las pruebas más relevantes que obtuvo la Fiscalía en el proceso, no establece que la niña tenga indicadores de una víctima de abuso sexual.
«En el peritaje en mención no se consigna que la víctima presente indicadores propios de las víctimas de delitos sexuales. Este es un elemento de especial importancia, para poder configurar el carácter de grave o trascendente de los tocamientos, q
La Cámara competente indicó que «hay otro tipo probable de conducta, la cual es declarar la acción como una falta», con lo que envió el proceso a un tribunal de Paz para que «determine si el magistrado es o no responsable de esa falta».
Este órgano de la Judicatura dijo en un comunicado que «como resultado de un adecuado y responsable proceso de deliberación se llegó a la conclusión de que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz no es constitutiva del tipo penal por el cual fue acusado, es decir, el delito de agresión sexual a una menor».
El Ministerio Público tiene 10 días para presentar la apelación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entidad que puede admitir o rechazar el recurso. De admitirlo, lo analizará y brindará una resolución, explicó a Efe la abogada Ismelda Villacorta.
La Sala de lo Penal puede confirmar la resolución de dicha corte y el caso pasará a un juzgado de paz, quien va «a valorar si efectivamente hubo una falta para aplicar la sanción que corresponda o declarar al magistrado inocente», indicó la letrada.
El proceso penal contra Escalante Díaz comenzó bajo el delito de agresión sexual «agravada», pero el juez Martín Roger Zepeda rebajó la calificación del delito a agresión sexual en menor e incapaz simple, y al final se catalogó la acción como una falta, no un delito.
Al magistrado, arrestado en febrero pasado y desaforado por la Asamblea Legislativa en marzo, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención, por lo que se encuentra en libertad.
Escalante, de 50 años, era magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil desde noviembre de 2007, de cuyo cargo se encuentra desvinculado, al menos mientras dure el proceso en su contra.
Anteriormente se desempeñó como juez cuarto de lo Mercantil, cargo al que llegó en marzo de 2003, después de ser asistente en la Corte Suprema de Justicia.