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Nacionales

La Sala de lo Constitucional da un plazo de cuatro días al Ejecutivo y al Legislativo para emitir una ley para combatir el Covid-19

La Sala de lo Constitucional dio un nuevo plazo al Ejecutivo y al Legislativo para alcanzar  un acuerdo de ley que permita combatir la pandemia del Coronavirus que hasta el momento ha causado 60 muertes en el país.

La resolución de la Sala declara inconstitucional la cuarentena  domiciliar y la ley de emergencia nacional establecida en los decretos número 14, emitido el 30 de marzo; el 19 del 13 de abril; la resolución ministerial 101 del 17 de abril que establecido el cerco sanitario en el puerto de La Libertad; el decreto Ejecutivo 21 del 17 de abril; el 22 del 6 de mayo; el 24 del 9 de mayo; el 25 del 16 de mayo; el decreto ejecutivo 26 del 20 de mayo y el 29 del 2 de junio.

La cuarentena restringe la movilización de las personas, sin embargo la Sala  considera que es inconstitucional porque el órgano Ejecutivo, en el ramo de salud, carece de competencia para emitir una ley que suspenda derechos fundamentales.

Esta resolución de la Sala se aplicara cuatro días después de  su notificación. En este plazo el Ejecutivo y el Legislativo podrán emitir la ley que estimen conveniente  para combatir la pandemia del Covid-19, siempre que sea de conformidad a la Constitución.

La Sala también inhabilita al Ejecutivo de replicar los aspectos señalados como inconstitucionales por la sentencia, o sea que no podrá seguir emitiendo decretos limitando derechos constitucionales, ya que a juicio de la Sala estos decretos rompen con el numeral 27 del artículo 131 de la Constitución que desarrolla las atribuciones de la Asamblea Legislativa y además la Sala expresa que este debe establecer las garantías constitucionales.

La Sala también declaró inconstitucional la Ley de Restricciones Temporales de Derechos Constitucionales por haberse documentado lo suficiente las razones de suspender derechos como medida idónea  para proteger a la gente del Coronavirus.

En este sentido la Sala considera la posibilidad de que el Ejecutivo declare emergencia pero solo cuando la Asamblea Legislativa no pueda reunirse, de lo contrario sería un fraude de ley.

También la Sala afirma que el Ejecutivo debe pedir a la Asamblea que se reúna para confirmar el decreto y la Asamblea debe de hacerlo en el mínimo de tiempo mientras los diputados llegan a la sede legislativa para su ratificación.

Finalmente, la Sala dice que  si en un máximo de cuatro días los dos poderes del Estado no tienen un proyecto amparado en la Constitución se permitirá la libre circulación inmediata de la población.

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