¿Por qué le pueden negar su derecho al voto?

Según el Código Electoral el art. 196 estipula que la Junta Receptora de Votos (JRV) puede denergarle su derecho al sufragio por 5 motivos.
El primero de ellos es cuando su Documento Único de Identidad (DUI) no coincida con el padrón electoral, en este caso tomarán nota y lo informarán.
Como segunda causa es cuando su DUI notablemente sea falso y la tercera cuando esté evidentemente alterado. En ambas situaciones se le decomisará y se le informará a la Junta Electoral Municipal (JEM) y a la Fiscalía General de la República.
La tercera razón será cuando tenga alguno de sus dedos u otras partes de su mano o del cuerpo manchado por la tinta indeleble, en este caso también se informará a la JEM y a las FGR.
Y por último cuando no se encuentre su nombre en el padrón electoral, lo cual lo harán constar en el acta y se informará a la JEM.
Tome en cuenta estas consideraciones para evitar tener contratiempo la momento de querer emitir su voto.



