Retroactividad en delitos de corrupción es inconstitucional, dicen abogadas
Las reformas aprobadas el pasado martes al Código Procesal Penal en su artículo 32, que permiten que los delitos de corrupción no prescriban y que se aplique la retroactividad han generado reacciones.
Las expertas Ruth Eleonor López y Marcela Galeas aseguran que la retroactividad es inconstitucional ya que hay una limitación por parte de la Constitución de la República.
«La imprescriptibilidad es algo que tuvo que haber ocurrido hace mucho tiempo», dijo Ruth Eleonor López, de Cristosal, quien manifestó que está de acuerdo con la imprescriptibilidad pero que la retroactividad es inconstitucional.
«Había iniciativas presentadas que habían solicitado la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, mas no así la retroactividad, porque en ese caso hay una limitación por parte de la Constitución por lo tanto es inconstitucional, pero sí aplaudo la imprescriptibilidad», aclaró.
Según lo que detalló, en la Constitución está la limitación que en los casos penales solo opera lo retroactivo cuando es en beneficio del proceso y en este caso sería en su perjuicio.
Por su parte, Marcela Galeas, abogada penalista consideró que la idea es buena al referirse a la imprescriptibilidad de los delitos, pero el hecho de que esté acompañada de la retroactividad lo hace complejo, ya que «está prohibida con las excepciones que se trate de favorabilidad al reo en materia penal o que sea de orden público».
Sobre el orden público, manifestó que no se ha dejado claro qué es lo que los legisladores entienden por orden público, ya que es un elemento normativo con el que justifican la reforma y deberían de establecer por qué lo ven de esa manera.
«La aplicación retroactiva de una ley debe justificarse, establecer de manera expresa y amplia las razones, para evitar la discrecionalidad en su interpretación», aseveró Galeas.
Manifestó además que consignar el carácter de orden público de una ley, manifestado o no en ella, no significa que debe aplicarse de manera retroactiva ya que implicaría un exceso a la permisión o excepción constitucional que se invoca y esto estaría «en detrimento de la seguridad jurídica y en perjuicio del mismo orden público al que se hace alusión», detalló.
Para Marcela Galeas la aprobación del aumento de las penas en el caso del delito de difusión de material pornográfico con las agravantes que han establecido, le parece son acertadas.
Pero asegura que se hubiese incrementado la sanción para los que comentan delitos de expresiones de violencia, y agravar la conducta cuando el sujeto activo sea funcionario. Ya que considera que hay muchos que realizan estas acciones.