Nuestro Tiempo pide al TSE que no inscriba candidatura de Nayib Bukele

El presidente y candidato presidencial del partido Nuestro Tiempo presentó este lunes un escrito en el Tribunal Supremo Electoral donde piden no inscribir a Nayib Bukele como candidato presidencial, argumentando que la Constitución de la República lo prohíbe en seis artículos.
Andy Failer y su candidato presidencial, Luis Parada, solicitaron al TSE que no inscriba la candidatura presidencial para el periodo 2024-2029 del presidente de la República, Nayib Bukele, porque es «incompatible» con la Constitución de la República.
Failer sostuvo que el TSE «tiene la potestad y el deber constitucional de tomar su propia decisión independiente para aplicar el texto de la Constitución en materia electoral» y que «el texto de la Constitución prohíbe la reelección presidencial y prohíbe la inscripción de la candidatura del actual presidente de la República».
“Si se hace pública la inscripción inconstitucional del presidente, vamos a regresar a presentar otro escrito. Queremos que quede constancia en este TSE que los magistrados, que ya han adelantado criterio para inscribir esta candidatura inconstitucional, pueden perder sus derechos ciudadanos si aceptan inscribir esta candidatura”, señala Andy Failer, presidente de Nuestro Tiempo.
El candidato a la presidencia de la República por el partido Nuestro Tiempo, Luis Parada, explicó que los magistrados del TSE juraron «cumplir y hacer cumplir la Constitución ateniéndose a su texto», por lo que aseguró que «sí» pueden «rechazar» la candidatura de Bukele por inconstitucional.
“Ninguno de esos seis artículos le da al presidente de la República la facultad de postularse a la reelección. Ninguno dice que el presidente se puede reelegirse, al contrario, hay seis artículos que prohíben la reelección, que demandan la alternabilidad», apunta Luis Parada”, asegura el candidato a presidente por Nuestro Tiempo.

Los citados por Nuestro Tiempo son:
Artículo 75: Pierden los derechos del ciudadano (4o.) Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminado a ese fin.
Artículo 88: La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecido. La violación de esa norma obliga a la insurrección.
Artículo 131: Corresponde a la Asamblea Legislativa (16o.) Desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio de su cargo.
Artículo 152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República (1o.) El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los último seis mee anteriores al inicio del periodo presidencial.
Artículo 154: El periodo presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Artículo 148: No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Además, Parada dijo que la Sala de lo Constitucional que habilitó la reelección presidencial inmediata no es una instancia legítima y que además su «resolución» es «un auto que no tiene valor jurídico».



