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Judiciales

Interpone aviso penal contra Roberto d’Aubuisson por apropiación de cuotas laborales

El ministro de Trabajo, Rolando Castro, interpuso un aviso penal contra el Alcalde de Santa Tecla, Roberto d´Aubuisson, por el delito de apropiación de cuotas laborales.

La falta a la que habría incurrido Roberto d´Aubuisson está tipificado y sancionado en el Artículo 245 del Código Penal, en perjuicio del orden socioeconómico y subsidiariamente en perjuicio de los señores miembros del sindicato de trabajadores municipales de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, SITRAMSAT.

Ministro de Trabajo Rolando Castro.

El aviso está firmado por el ministro de Trabajo, Rolando Castro, quien señaló que la retención de cuotas de los trabajadores es un delito en contra de la ley y en perjuicio del orden socioeconómico y subsidiariamente en perjuicio de los señores miembros del sindicato de trabajadores municipales de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, SITRAMSAT.

El artículo 245 del Código Penal señala que: “El patrono, empleador, pagador institucional, o cualquier otra persona responsable de la retención, que se apropiare o que retuviere ilegalmente fondos, contribuciones, cotizaciones, cuotas de amortización de préstamos de los trabajadores o cuentas destinadas legalmente al Estado, instituciones de crédito o bancarias, intermediarios financieros bancarios o no bancarios, o instituciones de asistencia social, seguridad social o sindical; o no los ingrese en tales instituciones en el plazo y monto determinado en la ley, en el contrato correspondiente o en la orden de descuento, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”.

Asimismo, el Código establece que: “para la fijación de la sanción, el juez tomará en cuenta el número de cuotas retenidas y la cuantía de las mismas”.

Según el Artículo 245 del Código Penal: “se aplicará en una tercera parte más de la pena máxima señalada, cuando el empleador o agente de retención responsable se apropiare de cuotas alimenticias”.

El alcalde estaría obligado, tal como lo establece la ley a la reparación del daño por la comisión de este delito, que “no podrá ser inferior al monto de las cuotas dejadas de enterar, con sus respectivos intereses legales”.

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